19 junio, 2024
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles la resolución que suspende cautelarmente licencias y comunicaciones previas para ciertos establecimientos turísticos en Santiago de Compostela, al igual que el cambio de uso comercial a residencial en plantas bajas, con el objetivo de proteger el comercio local.
Esta medida, acordada por la junta de gobierno local el pasado lunes 17 de junio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y en un periódico de amplia difusión en la provincia.
La suspensión, que tendrá una duración máxima de un año, afecta a la implantación de nuevos usos residenciales en locales comerciales de planta baja que no hayan tenido previamente un uso residencial. La norma pretende frenar la proliferación de locales turísticos como oficinas de cambio de moneda, agencias de viaje, visitas guiadas, free-tours, consignas y similares.
No se permitirá de esta forma la apertura de locales de nuevos usos y actividades de carácter terciario en planta baja, aunque sí se permitirán actividades dotacionales como escuelas infantiles. Las actividades permitidas incluyen los ámbitos docente, sanitario, asistencial, sociocultural, institucional-administrativo y deportivo.
Quedan exentos de la suspensión los establecimientos dedicados a la venta de productos alimentarios y otros productos básicos de la «cesta de la compra», como supermercados, mercados y tiendas de ultramarinos. También se permitirá el comercio de proximidad siempre que los productos y servicios ofrecidos sean de uso frecuente por los residentes y no estén mayoritariamente orientados al turismo, como una zapatería.
Otra exención aplica a los establecimientos que contribuyen al enriquecimiento y cohesión del tejido cultural, social o económico de la ciudad. Los interesados en esta exención deberán presentar una memoria explicativa del tipo de productos o servicios que se comercializarán y una declaración responsable de que solo se ofertarán los productos y servicios descritos en la memoria.
Por otro lado, la medida, no afectará a los casos en que la comunicación previa de inicio de actividad ya cuente con la preceptiva licencia de obras, ni a las comunicaciones previas de primera ocupación de viviendas que ya tengan licencia urbanística para el uso residencial.