13 junio, 2024
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, en su mayor parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a 11 años y tres meses de cárcel a un hombre por intentar asesinar a su pareja, con la que tenía dos hijos, en Carballo (A Coruña).
En la sentencia del 20 de mayo, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el procesado, mientras que ha estimado el recurso de la víctima en cuanto a la indemnización, que la ha fijado en 120.178 euros, en lugar de los 90.000 impuestos por la Audiencia Provincial, cifra que incluye las secuelas y los días precisos para alcanzar la sanidad.
Además, los magistrados reconocen su derecho a percibir del acusado 30.000 euros por daños morales.
Al igual que el tribunal de primera instancia, considera probado que el 29 de mayo de 2022, cuando regresaban en coche a su domicilio, después de haber estado acompañados de familiares y amigos en diversos establecimientos de Carballo “bebiendo, al menos el condenado, diversas consumiciones alcohólicas que terminaron por afectar a sus capacidades volitivas y cognoscitivas”, comenzaron una discusión.
“Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, el acusado paró el vehículo en la carretera y, actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, la golpeó fuertemente varias veces en la cara”, consta en el relato de hechos probados del fallo validado por el TSXG, en el que señala que la mujer “terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse”.
Después, el procesado, según indicó la Audiencia en el fallo, “salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía ‘defiéndete ahora’, tras lo cual subió otra vez al vehículo y abandonó el lugar, dejando a su pareja tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública».
El TSXG indica que el acusado “golpeó una y otra vez a la víctima, abandonándola y deteniendo la acción sin finalidad alguna de desistir, con absoluta indiferencia por lo ocurrido y sus consecuencias”.
El hecho de que los golpes continúen fuera del vehículo revela, según la Sala de lo Civil y Penal, que no hay desistimiento de la ejecución.
En la sentencia, la Audiencia tuvo en cuenta las agravantes de parentesco y de género, y la atenuante de embriaguez, también le impuso la privación de la patria potestad sobre sus dos hijos menores de edad, así como la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima y a sus dos hijos durante 15 años.
El fallo no es firme, pues contra él cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.