6 abril, 2024
La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un entrenador de baloncesto de Marín (Pontevedra), que estaba acusado de agredir sexualmente a dos jugadoras, ambas menores de edad, al entender que las relaciones fueron consentidas.
El tribunal, señala el fallo divulgado este viernes, también lo exonera de su actitud con respecto a una tercera menor a la que le daba clases de guitarra, que le había denunciado por abusos sexuales.
La Fiscalía pedía para él 21 años y ocho meses de prisión por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos con la circunstancia agravante de parentesco pues mantenía una relación sentimental con una de las víctimas, y un tercer delito continuado de abusos sexuales.
Las tres jóvenes denunciaron los hechos cuando el entrenador, que formó parte del equipo entre los años 2012 y 2016 como jugador juvenil y segundo entrenador y que actualmente trabaja en el extranjero, abandonó el club.
Con respecto a una de las víctimas, la sentencia considera probado que mantuvo una relación de pareja con el acusado durante tres años, cuando ella tenía 16 años y él 18, sin que conste que sus encuentros sexuales «fuesen forzados ni sin su consentimiento».
La menor explicó en el juicio que inició una relación de pareja con el acusado, que llegó al club de baloncesto en 2012 y con quien coincidía en los entrenamientos, a finales de 2013, y que el acusado entonces no era entrenador del equipo.
La Audiencia de Pontevedra entiende, por lo tanto, que el joven tampoco estaba en una posición de superioridad respecto de la víctima, al tener «edad próxima y con inquietudes semejantes y aspecto físico similar».
Además, el tribunal sostiene que la prueba practicada «no evidencia desproporción o asimetría física o psíquica entre ambos» y destaca que no consta que la denunciante padeciese estrés postraumático que precisase tratamiento terapéutico como consecuencia de estos hechos.
Sobre la segunda de las denunciantes, con la que mantuvo relaciones sexuales desde que cumplió los 14 años y hasta principios de 2016, la sentencia refleja que el acusado, nacido en 1995, «conocía perfectamente» la edad de la menor.
Sin embargo, subraya que no puede concluir «que conociese que mantener relaciones sexuales, plenamente consentidas con ella y lícitas hasta el 1 de julio de 2015, fuesen después de esa fecha delictivas al ser menor de 16 años».
Por ello, estiman que no se ha acreditado que «conociera el desvalor de la acción que cometía con la menor y lo inadecuado de la conducta, y con ello la apreciación del error invencible».
Además, la Audiencia reitera que todas las relaciones sexuales fueron mantenidas voluntariamente y descarta que existiese una situación de superioridad «que coloque a la víctima en un estado o circunstancias tales que su consentimiento formalmente prestado no pueda valorarse como un ejercicio libre de su autodeterminación sexual».
Aunque el acusado era el segundo entrenador del club de baloncesto en el que jugaba la menor, solo llevó un par de entrenamientos del equipo y dos partidos, destacan los magistrados en la sentencia, en la que señalan que «ninguna referencia realiza siquiera la denunciante acerca de que hiciese uso de tal condición de entrenador».
El fallo apunta que fue la víctima «quien consigue el teléfono del acusado y quien decide entablar comunicación con él, felicitándole por su cumpleaños y concertando citas posteriores, y la que decide poner fin a la relación tras conocer a un chico que le gustaba».
La Audiencia también afirma en la resolución que no se ha acreditado que el acusado, en fecha no determinada del año 2016, en dos ocasiones y en el transcurso de unas clases de guitarra, «hubiese tocado la espalda hasta el trasero de una menor», la cual tenía 13 años.